BUENOS AIRES | |
QUIENES SOMOS
STAFF
CONTACTENOS
SECCIONES
 

14/02/08 DEPORTES
El proyecto de Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Futbolísticos fue modificado en el Senado de la Nación por iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional. El mismo fue enviado por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dr. Aníbal Fernández y por el Jefe de Gabinete de Ministros, Alberto Fernández.
Por: Armando Rodríguez Rocha / Foto: Web

El proyecto consiste en la modificación de la Ley Nº 23.184 y modificada por la Ley Nº 24.192 del Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos. El proyecto hace mención a que “la concurrencia de público a los espectáculos deportivos ha disminuido, hecho que demuestra el grado de afectación de una de las mayores aficiones del pueblo argentino”. En ese contexto, el senador Marín declaró que “quienes concurrimos a los estadios vemos y observamos los desmanes que se producen, además de leerlos en los diarios casi cotidianamente”. Marín enfatizó que “los hechos delictivos se producen no solamente dentro del estadio sino también a su salida. Por lo general, se trata de arrebatos, hurtos, daños, etcétera”.

Marín sintetizó que “al ampliar la aplicación de la normativa a los hechos que ocurran durante los traslados de las parcialidades o en las inmediaciones de los estadios, tanto sea antes, durante o después del espectáculo, se agravan las penas de los delitos en un tercio con relación a la ley anterior”.

Espacio Publicitario

Para esta modificación se incorpora el artículo 45 bis, imponiendo al juez interviniente que debe disponer de una medida cautelar, al momento de dictar el auto de procesamiento dispuesto en el artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación. En ese sentido, el imputado se abstendrá a concurrir a todo tipo de espectáculos deportivos de la especie que trate; durante el tiempo que demande la sustanciación del proceso en que se encuentra acusado.

Marín resaltó que “el juez deberá impedir el acceso de los imputados a los estadios. Quien les habla cree que el término "deberá" que es imperativo para un juez, tendría que ser cambiado por el de "podrá"; caso contrario, parecería que hubiera una sentencia anticipada”.

El senador ratificó que “debemos resguardar la posibilidad de que un inocente no caiga bajo la severidad de una ley; y que esta se centre en quienes son responsables de hechos delictivos en los espectáculos deportivos”.

El proyecto también menciona que la interdicción se hará extensiva hasta un radio de quinientos (500) metros a la redonda del estadio o predio en el que se desarrolle la práctica deportiva, mientras dure la misma, sus preparativos y desconcentración. La misma cesará de pleno derecho con el dictado de la sentencia correspondiente.

La Ley además hace referencia al caso de que la sentencia fuera condenatoria, y correspondiera aplicar la pena única o accesoria de inhabilitación. En el lapso que hubiere insumido la medida cautelar será computado a los fines de la ejecución de la sentencia a razón de un (1) día de interdicción preventiva por un (1) día de cumplimiento efectivo.

También establece que los jueces tendrán como carga activa hacer saber, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas en que quedara firme, la medida cautelar de los distintos organismos nacionales, provinciales o municipales de controlar la seguridad en espectáculos deportivos.

Además, el Registro no será público y deberá mantener sus legajos activos actualizados, otorgará, a quien solicite con motivos fundados, los antecedentes personales allí registrados. En ese tema el senador por la Unión Cívica Radical, Luís Carlos Petcoff Naidenoff declaró que “creemos que podemos contar con un registro pero de características similares al del Registro Nacional de Reincidencia, que preserva el carácter de confidencialidad”.

Con respecto a la modificación del artículo 45 ter, el mismo hace hincapié en hacer saber que los jueces, en forma fehaciente, la medida cautelar dispuesta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que la misma quedara firme; a los distintos organismos nacionales, provinciales o municipales de controlar la seguridad en espectáculos deportivos, con la transcripción de la parte pertinente de la incidencia.

También se detallará: el juzgado, su titular, número de registro, carátula, nombre completo, apellido materno, alias, nacionalidad, edad, estado civil domicilio y matrícula individual del imputado interdicto.

El juez deberá notificar al Registro la interdicción, con transcripción de la parte pertinente de la incidencia consignando el juzgado: su titular, carátula, número de registro interno, nombre completo, apellido materno, alias y nacionalidad individual del imputado.

Petcoff Naidenoff agregó que “adquiere carácter público a los efectos de la cuestión estadística de política criminal. Esto fue receptado por la comisión y por ello nosotros acompañamos la creación de este registro” y ratificó que “porque creemos que de esta manera se preserva el derecho a la intimidad y a la no discriminación”.

Según el proyecto, finalizado el proceso, el magistrado competente deberá notificar al Registro el resolutorio dictado, con transcripción íntegra o copia de la sentencia definitiva, en caso que correspondiera, el resultado del cómputo aprobado y firme.

Por otra parte, el senador Rached declaró que “Cuando hablamos de violencia deportiva en este país en la mayoría de los casos nos estamos refiriendo a los espectáculos deportivos futbolísticos”.

Finalmente, la senadora Sonia Escudero exhortó a que “hay que utilizar a la Inspección General de Personas Jurídicas para mayor control a los clubes, a la AFIP y el control del dinero que manejan los clubes” Agregó que “estos barras bravas son grupos mercenarios que están financiados, muchas veces, por cierta dirigencia de los clubes, que les dan entradas que después son revendidas”. Y resaltó que “se los contrata o se les da cierto beneficio para que después cobren el estacionamiento o para que participen de venta de bebidas o comestibles”.

La iniciativa, aprobada por unanimidad ahora deberá ser tratada en la Cámara de Diputados.

Todos los derechos reservados. La Dirección no se responsabiliza por las imágenes, anuncios publicitarios y contenidos de los artículos firmados. Los contenidos de esta publicación son de libre reproducción, total o parcial. Agradecemos citar la fuente.
Diseño por: Martín Rodríguez.