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El proyecto consiste en la modificación de
la Ley Nº 23.184 y modificada por la Ley Nº 24.192
del Régimen Penal y Contravencional para la Prevención
y Represión de la Violencia en Espectáculos
Deportivos. El proyecto hace mención a que la
concurrencia de público a los espectáculos deportivos
ha disminuido, hecho que demuestra el grado de afectación
de una de las mayores aficiones del pueblo argentino.
En ese contexto, el senador Marín declaró que
quienes concurrimos a los estadios vemos y observamos
los desmanes que se producen, además de leerlos en
los diarios casi cotidianamente. Marín enfatizó
que los hechos delictivos se producen no solamente dentro
del estadio sino también a su salida. Por lo general,
se trata de arrebatos, hurtos, daños, etcétera.
Marín sintetizó que al ampliar la aplicación
de la normativa a los hechos que ocurran durante los traslados
de las parcialidades o en las inmediaciones de los estadios,
tanto sea antes, durante o después del espectáculo,
se agravan las penas de los delitos en un tercio con relación
a la ley anterior.
Para esta modificación se incorpora el artículo
45 bis, imponiendo al juez interviniente que debe disponer
de una medida cautelar, al momento de dictar el auto de procesamiento
dispuesto en el artículo 310 del Código Procesal
Penal de la Nación. En ese sentido, el imputado se
abstendrá a concurrir a todo tipo de espectáculos
deportivos de la especie que trate; durante el tiempo que
demande la sustanciación del proceso en que se encuentra
acusado.
Marín resaltó que el juez deberá
impedir el acceso de los imputados a los estadios. Quien les
habla cree que el término "deberá"
que es imperativo para un juez, tendría que ser cambiado
por el de "podrá"; caso contrario, parecería
que hubiera una sentencia anticipada.
El senador ratificó que debemos resguardar la
posibilidad de que un inocente no caiga bajo la severidad
de una ley; y que esta se centre en quienes son responsables
de hechos delictivos en los espectáculos deportivos.
El proyecto también menciona que la interdicción
se hará extensiva hasta un radio de quinientos (500)
metros a la redonda del estadio o predio en el que se desarrolle
la práctica deportiva, mientras dure la misma, sus
preparativos y desconcentración. La misma cesará
de pleno derecho con el dictado de la sentencia correspondiente.
La Ley además hace referencia al caso de que la sentencia
fuera condenatoria, y correspondiera aplicar la pena única
o accesoria de inhabilitación. En el lapso que hubiere
insumido la medida cautelar será computado a los fines
de la ejecución de la sentencia a razón de un
(1) día de interdicción preventiva por un (1)
día de cumplimiento efectivo.
También establece que los jueces tendrán como
carga activa hacer saber, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas en que quedara firme, la medida cautelar de los distintos
organismos nacionales, provinciales o municipales de controlar
la seguridad en espectáculos deportivos.
Además, el Registro no será público
y deberá mantener sus legajos activos actualizados,
otorgará, a quien solicite con motivos fundados, los
antecedentes personales allí registrados. En ese tema
el senador por la Unión Cívica Radical, Luís
Carlos Petcoff Naidenoff declaró que creemos
que podemos contar con un registro pero de características
similares al del Registro Nacional de Reincidencia, que preserva
el carácter de confidencialidad.
Con respecto a la modificación del artículo
45 ter, el mismo hace hincapié en hacer saber que los
jueces, en forma fehaciente, la medida cautelar dispuesta
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que la misma
quedara firme; a los distintos organismos nacionales, provinciales
o municipales de controlar la seguridad en espectáculos
deportivos, con la transcripción de la parte pertinente
de la incidencia.
También se detallará: el juzgado, su titular,
número de registro, carátula, nombre completo,
apellido materno, alias, nacionalidad, edad, estado civil
domicilio y matrícula individual del imputado interdicto.
El juez deberá notificar al Registro la interdicción,
con transcripción de la parte pertinente de la incidencia
consignando el juzgado: su titular, carátula, número
de registro interno, nombre completo, apellido materno, alias
y nacionalidad individual del imputado.
Petcoff Naidenoff agregó que adquiere carácter
público a los efectos de la cuestión estadística
de política criminal. Esto fue receptado por la comisión
y por ello nosotros acompañamos la creación
de este registro y ratificó que porque
creemos que de esta manera se preserva el derecho a la intimidad
y a la no discriminación.
Según el proyecto, finalizado el proceso, el magistrado
competente deberá notificar al Registro el resolutorio
dictado, con transcripción íntegra o copia de
la sentencia definitiva, en caso que correspondiera, el resultado
del cómputo aprobado y firme.
Por otra parte, el senador Rached declaró que Cuando
hablamos de violencia deportiva en este país en la
mayoría de los casos nos estamos refiriendo a los espectáculos
deportivos futbolísticos.
Finalmente, la senadora Sonia Escudero exhortó a que
hay que utilizar a la Inspección General de Personas
Jurídicas para mayor control a los clubes, a la AFIP
y el control del dinero que manejan los clubes Agregó
que estos barras bravas son grupos mercenarios que están
financiados, muchas veces, por cierta dirigencia de los clubes,
que les dan entradas que después son revendidas.
Y resaltó que se los contrata o se les da cierto
beneficio para que después cobren el estacionamiento
o para que participen de venta de bebidas o comestibles.
La iniciativa, aprobada por unanimidad ahora deberá
ser tratada en la Cámara de Diputados.
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