 |
|
Taxitas y policias se enfrentan frente
a la Legislatura.
|
A pesar de los incidentes ocurridos ayer a la tarde
a las puertas de la legislatura porteña se aprobó
en comisión el proyecto de ley que establecerá
el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores
(SEPC), que fija un sistema de licencia de conducir por puntos
y sanciones por faltas "graves o muy graves", incluyendo
la inhabilitación temporal para conducir vehículos.
La decisión legislativa, apenas conocida por los dos
centenares de manifestantes que aguardaban frente a la Legislatura,
generó los graves incidentes que causaron 11 heridos
entre policías y cuatro entre los trabajadores.
Entre las faltas principales que serán sancionadas
estarán conducir ebrio, realizar picadas, utilizar
antirradares o facilitar el vehículo para que lo conduzcan
menores de edad.
El proyecto, cuyos principales autores son la legisladora
kirchnerista Silvia La Ruffa y el "sciolista" Alberto
Pérez, promueve crear el SEPC, que consiste básicamente
en la asignación inicial de veinte puntos a todos los
conductores habilitados o por habilitar en la ciudad de Buenos
Aires.
Se fija entonces una escala que asigna el descuento de determinado
puntaje según la falta que se cometa y al llegar a
cero el infractor quedará inhabilitado para conducir
por un tiempo determinado.
Durante ese lapso el infractor deberá aprobar un curso
especial sobre educación vial y prevención de
accidentes de tránsito como condición para ser
rehabilitado.
La reincidencia en llegar a cero puntos, hará crecientes
los períodos hasta llegar a los diez años de
inhabilitación, tras la cuarta repetición.
Los puntos constan en el Registro de Antecedentes de Tránsito
existente dentro del Régimen de Faltas y caducan a
los cuatro años de asignados. En cada rehabilitación
se vuelven a asignar veinte puntos.
En las escala de las faltas graves y muy graves sancionables
con descuento de 3 a 6 puntos, entre otras, figuran: el no
uso de cinturón de seguridad; condiciones mínimas
de seguridad del vehículo (sistema de frenos, dirección,
suspensión y sistema de rodamiento); transportar un
número de personas mayor a la cantidad de plazas del
vehículo; y transportar menores de 12 años en
el asiento delantero.
También se establecen sanciones por conducir utilizando
auriculares o sistemas de comunicación de operación
manual continua (celulares); circular con limpiaparabrisas
rotos; cargar combustible con las luces del vehículo
encendidas y el motor en marcha.
Habrá descuento de siete a diez puntos, entre otras
causales, por no respetar las prioridades de señales
u órdenes de la autoridad de control o no respetar
señalizaciones como semáforos. Merecerán
similar resta de puntos la colocación de faros o luces
adicionales a excepción de dos faros rompenieblas y
otros tantos con luces de freno.
Igual será para los casos de falta de certificado
vigente de la verificación técnica periódica.
En la vías rápidas los vehículos podrán
marchar a 100 kilómetros por hora, excepto los transportes
de carga y pasajeros de más de 3.500 kilos de peso
bruto, para los que la velocidad máxima será
de 80 kilómetros por hora.
En las avenidas la máxima será de 60 kilómetros
por hora, excepto Figueroa Alcorta, del Libertador, Costanera
Rafael Obligado y Brigadier General Juan Facundo Quiroga,
donde la máxima podrá ser de 70 km/h. Mientras
en calles y colectoras de vías rápidas la máxima
permitida será 40 km/h y en pasajes 20 km/h.
Asimismo, habrá un descuento entre once a catorce
puntos para quienes corran "picadas", se nieguen
a un control de alcoholemia, manejen alcoholizados, y no colaboren
en accidentes en los cuales el conductor esté involucrado.
|