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La Cámara Federal confirmó
el sobreseimiento a una mujer acusada de usurpar un terreno
lindero a la ex línea ferroviaria Mitre al considerar
que no cometió delito porque estaba imposibilitada
de acceder a una vivienda digna.
"Es claro que la ocupación de una casilla precaria
a la vera
de las vías por las que transitan permanentemente trenes
demuestra el estado de excepción donde el mínimo
resguardo del que es acreedor todo habitante de este suelo
pareciera estar ausente", sostuvieron los camaristas
de la sala I, en el fallo al que accedió la agencia
estatal Télam.
Al dejar firme el sobreseimiento dictado en primera instancia
a favor de Cristina Capristo por el juez federal Norberto
Oyarbide, los camaristas entendieron que "la respuesta
penal no debe ser, en consecuencia, la primera ni la principal
respuesta a la que el Estado debería apelar" en
estos casos.
Capristo fue denunciada por el delito de usurpación
debido a que ocupaba sin título legítimo una
casilla en un predio ubicado en Santos Dumont 2677, lindero
a las vías del tren y "propiedad del Estado y
administrado por el ONABE", recordó la Cámara.
El lugar terminó ocupado por entre diez y doce viviendas
con paredes de mampostería y chapa, techos del mismo
material, piso de cemento, agua corriente y luz eléctrica.
Para los camaristas Eduardo Freiler, Gabriel Cavallo y Eduardo
Farah, el Estado debería garantizar como "responsabilidad
política" el acceso a la vivienda digna.
Además, cuestionaron el argumento del fiscal Carlos
Cearras, quien apeló el sobreseimiento dictado por
Oyarbide porque no consideró probado el estado de necesidad
de la mujer.
"Resulta rayano a lo perverso exigir que se acredite
que quien ocupaba la propiedad lo hacía en una situación
de estado de necesidad justificante o de inculpabilidad",
evaluaron los camaristas.
El tribunal de apelaciones criticó el "miope
y estricto apego a la letra del Código Penal".
En el caso concreto de Capristo, la mujer ocupó una
casilla "en un terreno estatal -el cual, por lo demás,
no afecta en principio el servicio de transporte público".
Esta conducta "no es una de aquellas que importe al
derecho penal qué es de interés, en cambio,
en lo atinente a la obligación del Estado en los términos
del artículo 14 bis de la Constitución y de
proveer a la seguridad de quienes viven de ese modo",
concluyó la Cámara.
En el primer fallo sobre el tema, Oyarbide había evaluado
las "circunstancias socioeconómicas y las recurrentes
crisis han superado ampliamente las situaciones previstas
por la ley sobre el particular".
"La subsistencia de toda sociedad exige la previsión
de instrumentos suficientes para asegurar la paz, seguridad,
solidaridad y en definitiva, la convivencia de todos sus integrantes",
había entendido Oyarbide.
En el fallo de primera instancia, había dictaminado
que "la solución apropiada resulta ajena y alternativa
al sistema judicial".
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